Enseñanzas Náuticas

Para conocer la mar y todo lo que le rodea

La prostitución de la leyes marítimas

Posted by jonkepa en noviembre 10, 2009

PiratasHe leído la Tribuna de Opinión del diario El País, Aristóteles y los piratas del abogado José María Ruiz Soroa y aunque lo que relata está muy bien relatado, a mi juicio , tergiversa el fin de la ley. Lo tergiversa tal y como estamos viendo , sobre todo en el cine, a esos abogados defensores que para defender a su representado que todos sabemos que es culpable, tratan de desprestigiar a los testigos ganándose la antipatia de los espectadores.

Yo no estoy conforme con sus argumentos Sr. Soroa.

De entrada Ud. da unos argumentos sobre el artículo 105 que dicho artículo no dice en modo alguno.

Dice Ud.: » Lo que dice el Derecho del Mar. En realidad, los textos normativos básicos en la materia, el Convenio N.U. de Derecho del Mar de 1.982 (art. 105), y antes el Convenio de Ginebra sobre el Alta Mar de 1.958 (art. 19) lo proclaman con nitidez para quien quiera verlo: los Estados (sus buques de guerra) no están obligados a perseguir a los piratas, ni a apresarles, ni a juzgarles si les apresan. Pueden hacerlo, si quieren (art. 105), pero no están obligados a ello. Pueden apresarles o dejarles correr, pueden juzgarles una vez apresados o pueden liberarlos a su conveniencia. La jurisdicción es aquí un poder opcional, no un atributo obligatorio de un Estado de derecho ya existente. Es un poder que se ejerce o no según interese al Estado concernido, aunque si se ejerce deberá hacerlo con respeto a las reglas del due process y del respeto a los derechos del acusado».

Pero lo que realmente dice dicho  artículo es: «

ARTICULO 105

Apresamiento de un buque o aeronave pirata

Todo Estado puede apresar, en alta mar o en cualquier lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado, un buque o aeronave pirata o un buque o aeronave capturado como consecuencia de actos de piratería que esté en poder de piratas, y detener a las personas e incautarse de los bienes que se encuentren a bordo. Los tribunales del Estado que haya efectuado el apresamiento podrán decidir las penas que deban imponerse y las medidas que deban tomarse respecto de los buques, las aeronaves o los bienes, sin perjuicios de los derechos de los terceros de buena fe «.

Este artículo y toda la Convención sobre los derechos del mar los pueden comprobar en este enlace.

Lo que Ud. dice es cierto pero ese no es el espíritu de la ley.

España ha copmetido el error de haber traido a los piratas a territorio español y ahora debe juzgarles según la legislación española.

Porque dígame Usted, si lo que usted dice fuera cierto, ¿ a santo de qué el gobierno está negociando con Somalia un convenio de reciprocidad de extradición para poder devolver a los piratas?. ¿Tan malos son los juristas del estado que no conocen ni las leyes o es que Usted es demasiado listo?.

En cuanto a la comparación con los chantajes de ETA, salga Ud.. por Antequera sio lo desea pero no deja de ser un chantaje al estado del mismo calibre que el actual y un estado de derecho que se precie no se puede dejar chantajear por nadie por mucho que nos lo cuente un abogado.

Y tenga Ud. en cuenta una cosa muy importantes y es que por muy abogado que usted sea, por muy conocido que pueda llegar a ser en la judicatura o entre la jet, no es usted el único con derecho a opinar y menos de este asunto que me da que solo conoce por la prensa.

El pueblo español, los que opinamos y nos importa este asunto tenemos derecho a pensar como nos de la real gana y , por lo menos para mi, este chantaje es intolerable.

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Una respuesta hasta “La prostitución de la leyes marítimas”

  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: He leído la Tribuna de Opinión del diario El País, Aristóteles y los piratas del abogado José María Ruiz Soroa y aunque lo que relata está muy bien relatado, a mi juicio , tergiversa el fin de la ley. Lo tergiversa tal y como…..

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