La captura de ballenas, especie protegida, con fines científicos, practicada por Japón en el Antártico, no está justificada. El Tribunal Internacional de Justicia de Naciones Unidas (TIJ), ha decidido este lunes que Tokio “ha violado sus obligaciones en virtud del Artículo VIII de la Convención Internacional para la Reglamentación de la Caza de Ballenas (1946)”. Según los jueces, los permisos especiales invocados por las autoridades niponas “para analizar la competencia natural de las especies y el ecosistema que habitan, no se corresponden con la cifra de piezas arponeadas”. Japón deberá anular las licencias en vigor y no podrá emitir nuevas. El fallo es vinculante, pero no incluye el Pacífico Norte, donde Japón sigue faenando.
Según un informe del Instituto nipón para la Investigación de los Cetáceos, en 2013, la venta de su carne reportó unos 14 millones de euros. El caso se deriva de la demanda presentada en 2010 por Australia contra Tokio, por encubrir justamente la caza comercial en el Antártico bajo su Programa de Investigación de Ballenas (JARPA II). En vigor desde 2005, el mismo le ha permitido arponear cada año unos 850 rorcuales aliblancos, y 50 rorcuales comunes y ballenas jorobadas, respectivamente, según las cifras presentadas en La Haya, sede del TIJ. El Programa nipón responde a una cláusula especial incluida en el artículo VIII de la Convención Internacional, para las capturas con fines científicos, contrastada por los jueces. Lee el resto de esta entrada »