La ratificación y entrada en vigor para España del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo número 185 sobre documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003 (Convenio OIT nº 185/2003), que modifica el Convenio de la OIT sobre documentos de identidad de la gente del mar, adoptado en Ginebra el 13 de mayo de 1958, hace necesario la expedición a la gente del mar de un nuevo documento de identidad: «Libreta Marítima / Documento de Identidad del Marino» (LM/DIM).
El nuevo Convenio OIT nº 185/2003, establece un sistema de seguridad integral que exige aplicar la tecnología de identificación biométrica, lo que supone un profundo cambio respecto del actual documento de identidad siendo preciso por tanto adaptarlo a las nuevas tecnologías que permitirán la correcta identificación del trabajador marítimo, en posesión de este nuevo documento, en cualquier lugar del mundo.
El Ministerio de Fomento, Dirección General de la Marina Mercante ha aprobado el procedimiento para la tramitación y emisión de estos documentos por las Capitanías Marítimas mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2011.
Se recuerda en todo caso, que la gente del mar seguirá enrolándose con la actual libreta.
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Fuente: COMME