Enseñanzas Náuticas

Para conocer la mar y todo lo que le rodea

Pabellón nacional

Posted by jonkepa en octubre 27, 2012

En los buques se entiende como Pabellón nacional a la bandera propia del estado al que pertenece la embarcación y que, normalmente, se suele llevar a popa de la embarcación en cuestiçon ya sea esta mercante, de pesca, deportiva o de la armada. Esta norma no impide ni prohibe que se enarbolen otras banderas siempre y cuando el llamado Pabellón nacional destaque sobre las otras banderas que se enarbolen al mismo tiempo.

Esta medida no es exclusiva de España sino que es algo reconocido por la normativa internacional en todos los paises del mundo que tengan buques bajo su pabellón.

Este cpmentario viene a cuento de una noticia que acabo de leer en otro blog. Una persona, de cuyo nombre no quiero acordarme, ha recogido una noticia y la ha colgado con la única intención, habitual en él, de insultar y difamar a todo lo que huela a España y es que es tan sinvergüenza esta persona que una lucha legítima por la independencia la ha convertido en una cruzada por el desprestigio y la difamación.

Resulta que un buque de la Armada española impidió a unos pesqueros del puerto de Roses- Girona (España) pudieran salir a faenar sino enarbolaban el pabellón nacional español.

Pesquero de Vigo

Todo esto se enmarca en esa lucha independentista que se viene gestando en la región española de Cataluña desde hace algún tiempo. No entraré aquí a juzgar ese tema del independentismo pues considero que este foro no es el lugar adecuado para ello, pero sí quiero recalcar que , tanto si les gusta como sino, Cataluña es España y debe enarbolar Pabellón español, es la ley pero no una ley española sino una ley marítima internacional.

No se pueden seguir permitiendo calumnias de este tipo salidas del odio y la más profunda ignorancia.

El régimen jurídico de esta ley se recoge del modo que se indica a continuación y que procede de la enciclopedia jurídica.

Es la bandera que utiliza el buque en la mar y que exterioriza su nacionalidad.

El Convenio Internacional de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecho en Montego Bay (Jamaica), el 10 de diciembre de 1982 y ratificado por España el 20 de diciembre de 1996 (B.O.E.) núm. 39, de 14 de febrero de 1997), tras reconocer en su art. 90 que «[…] todos los Estados, sean ribereños o sin litoral, tienen el derecho de que los buques que enarbolan su pabellón naveguen en alta mar», prescribe en su art. 91 que «[…] cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho a enarbolar su pabellón. Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque». Por su parte, el art. 92 dispone: «1. Los buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado, y salvo en los casos excepcionales previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán sometidos, en alta mar, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia efectiva de la propiedad o de cambio de registro. 2. El buque que navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podrá ser considerado buque sin nacionalidad». Es importante, también, el art. 94, conforme al cual: «[…] todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón», aspectos que desarrolla a continuación, haciendo especial referencia a las medidas necesarias para garantizar la seguridad del buque en la mar.

Pesquero Bahía Algeciras

Pese a la expresada regulación internacional, son conocidos los llamados «pabellones de conveniencia» o «banderas de complacencia», otorgadas por determinados países, cuya legislación facilita al máximo el abanderamiento de buques en ellos, mediante una excesiva liberalización de los requisitos necesarios en los aspectos fiscales, laborales, de nacionalidad de los propietarios y del capital, sobre el estado de conservación y seguridad del buque, etc., lo que ha producido notables abusos y situaciones irregulares a las que sería deseable poner coto mediante una unificación de las diferentes legislaciones nacionales.

El pabellón que deben ostentar los buques españoles viene determinado en la Ley 39/1981, de 28 de octubre (art. 3.5), y su utilización en el R. Decreto 2.335/1980, de 10 de octubre, a tenor de cuyo artículo 1 «todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la bandera de España», reservándose para la misma el asta de popa y el pico del palo mayor (art. 2.1). El uso abusivo del pabellón se tipificaba como delito en la derogada Ley Penal y Disciplinaria de la Marina Mercante, no recogiéndose ningún tipo similar en el vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Tan solo el tipo contenido en el art. 612.5 del C.P., de utilización indebida o de modo pérfido de bandera, con ocasión de conflicto armado, incluido como delito contra la Comunidad Internacional, podría tener cierta relación. El artículo 115.3.a de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos y Marina Mercante, tipifica como infracción administrativa grave «el incumplimiento de las normas vigentes sobre el uso en los buques del pabellón nacional o contraseñas», y el artículo 116.3.b y h de la misma Ley considera infracciones muy graves «navegar sin haber obtenido la patente de navegación, pasavante o documento acreditativo de la nacionalidad del buque o embarcación o con los certificados reglamentarios caducados» y «el falseamiento de la información que reglamentariamente se deba suministrar a las autoridades marítimas» (V. abanderamiento de buques; nacionalidad de los buques; patente de navegación).

Actualización a 30 de octubre de 2.012.

La normativa legal es muy clara en relación a las enseñas en los barcos españoles. El pabellón que debe ostentar viene determinado en el artículo 3.5 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas:

‘La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación’.

Además, su utilización queda regulado, en el Real-decreto 2.335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales, en su artículo 1:

‘Todos los buques y embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la bandera de España’.

E, incluso, se concreta el lugar en el que debe ondear la enseña; y el tamaño, en caso de que se utilicen más banderas, como, por ejemplo, la de Cataluña, que se suele utilizar habitualmente, junto a la bandera de España, en los barcos amarrados en los puertos de la Comunidad.

Obtenida de la Voz de Barcelona.

votar

13 respuestas to “Pabellón nacional”

  1. Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: En los buques se entiende como Pabellón nacional a la bandera propia del estado al que pertenece la embarcación y que, normalmente, se suele llevar a popa de la embarcación en cuestiçon ya sea esta mercante, de pesca, deporti…..

    Me gusta

  2. Navegant solitari said

    Es obligatorio llevar el balleon nacional a la vista dentro del puerto. Si estas feura de el ya no es obligatorio llevarlo, ya que españa perdio la bandera en combate y en el mar las normas no se sustituien.
    En catalunya es habitual no llevar ninguna bandera, y en el caso de llevar la española casi siempre hay tb la senyera.

    Me gusta

    • jonkepa said

      Es obligatorio llevar el pabellón nacional en puerto y dentro de las 12 millas jurisdiccionales en Catalunya y en el resto del estado español y tambiémn en todos los paises del mundo con aguas jurisdiccionales. Solo se permite de forma legal navegar sin bandera cuando estas fuera de las aguas jurisdiccionales en lo que se conoce como navegación inocente o en tránsito, eso es lo que dice la normativa internacional.
      Lo de la bandera de combate es una chorrada sin fundamento alguno.
      Los buques de la Armada de cualquier país tienen la obligación de enarbolar el pabellón nacional en cualquier circunstancia.
      Además la normativa internacional obliga a buques de otros pabellones a enarbolar la bandera del país en el que se encuentran nada más entrar en sus aguas jurisdiccionales tanto si van en demanda de atraque o de fondeadero, están exentos de llevarla si es una navegación inocente o en tránsito.
      No está prohibido enarbolar la senyera catalana pero es obligatorio enarbolar el pabelló nacional en lugar destacado; lo mismo ocurre en otros paises con pabellón nacional y banderas de las regiones, estados, lander , provincias o como denominen a esos territorios como sería el caso de Holanda, Francia o Alemania por citar paises europeos.
      En Catalunya es habitual enarbolar el pabellón nacional y Roses no es una excepcción, solo quienes mezclñan cuestiones independentistas o nacionalistas con ánimo de provocar realizan estas acciones.
      Yo he navegado muchos años por muchos lugares del mundo y en más de una ocasión hemos tenido trifulcas por este motivo del pabellón nacional, la última frente a las costas de Málaga.

      Me gusta

  3. antalgu said

    Mientras la Constitución española y las leyes actuales (incluidas las internacionales) no se cambien, los catalanes están tan sometidos a ellas como cualquier otro hijo de vecino. Una cosa es soñar con ser un país o nación independiente y otra bien distinta serlo. Si todos pudiéramos ser lo que soñamos, este mundo en el que nos ha tocado vivir no existiría, todos seríamos jóvenes, ricos, jefes, inteligentes, guapos, libres, independientes y únicos. Hacen mal quienes llenan la cabeza de ilusiones irreales e inalcanzables a corto plazo a quienes no tienen dos dedos de frente para alcanzar a ver la realidad de las cosas. Y más si con ello pretenden disimular sus propias carencias y fracasos y presentarse como mártires de quienes no sustentan sus quimeras. Los únicos independientes realmente son las aves y los peces que se mueven sin saber de nacionalidades ni fronteras. Los hombres nos hemos creado por nuestro inmenso apetito de poder mundos cerrados de los que no podemos escapar en los que solamente vale la ley del más fuerte. Así que, de momento, a poner la bandera española en los barcos, que es lo que toca.

    Me gusta

    • jonkepa said

      antalgu

      Este blog no nace con la idea de discutir si catalanes o españoles tienen o no tienen razón o si pueden o no pueden ser lo que quieran ser, para eso ya tengo otros dos blogs donde creo que mi postura está bastante clara.
      Si es cierto que este post nace tras un incidente entre un buque de la armada española y un pesquero del puerto de Roses-Girona (Cataluña) y unos comentarios que leo en otro blog y que pertenecen a alguien, al que conozco personalmente, que suelta una serie de burradas y estupideces a cuento de las ideas independentistas de este indivíduo y nace con la idea de explicar cómo funciona esto del pabellón nacional y es que hay gentes que hablan por hablar sin saber de lo que hablan.
      Posteriormente al incidente, creo que fue al día siguiente de que saltara la noticia, leí en un diario catalán (no recuerdo cual) unas declaraciones del Patrón Mayor de la Cofradía de pescadores de Roses quitándole hierro al asunto y diciendo que ese tipo de controles es habitual y que no había que montarse extrañas películas.
      En mi respuesta a otro comentarista quizá me faltó añadirle que no es habitual este tipo de controles y que los buques suelen arriar la bandera, por regla general, a las pocas millas de la salida de puerto.

      Me gusta

      • antalgu said

        Jonkepa

        Gracias por tu comentario y disculpa si hice mi comentario en el blog inapropiado. Yo he navegado bastante en crucero a vela y en mi barco que estaba registrado en San Sebastián siempre lució la bandera española.

        Me gusta

        • jonkepa said

          Hola antalgu.
          No me has molestado en absoluto solo que me gustaría no mezclar la política con las cuestiones tratadas en el blog salvo si la cuestión fuera realmente grave y creo que en este caso solo se ha tratado de un uso partidista por algunos medios catalanes, ya sabes como andan últimamente con lo de la independencia.
          Yo he coincidido con pesqueros vascos en otras aguas, en concreto en el golfo de Guinea y no enarbolaban el pabellón español y si la ikurriña pero allí no había buques de la armada española y yo navegaba en uno que enarbolaba pabellón de Panamá.
          Vuelve cuando quieras.
          Un saludo.

          Me gusta

  4. rafael esteban ferrer said

    He sido denunciado por la guardia civil por no llevar la banderita izada al anochecer y a seis millas de tierra. Estamos llegando a un punto de decadencia que demuestra el avance, puramente cervecero y corrupto, de un país que coloca a sus hooligans a inspeccionar mientras la población resuelve sus problemas suicidandose. El suicidio es la primera causa de muerte en Catalunya. Si los servidores públicos hubieran respetado la ley estarían en la cola del Inem o saltando al vacío, pero han encontrado acomodo en tocar los cojones a quien no lleva la banderita.

    Me gusta

    • jonkepa said

      Rafael.
      No se si te has dado cuenta pero este es un blog de marinos para marinos en el que se trató de explicar lo que es el Pabellón Nacional a raíz de un hecho puntual que ocurrió en Catalunya y debidamente manipulado por intereses torticeros de unos independentistas.
      Una vez explicado lo que es el Pabellón nacional y como se rige su uso ya sobran todos los comentarios que nada tengan que ver con dicho uso. Podremos discutir o no si es correcta o no la medida de exigir la bandera en buques nacionales en determinadas circunstancias pero el resto de aderezos como el suicidio, los cojones y Catalunya como tal ya están fuera de lugar, para dicutir de esas cuestiones ya hay otros lugares, yo mismo tengo otros dos blogs donde se puede hablar de ese asunto pero no me gusta mezclar ese tipo de cuestiones en un blog que no está concebido para tratar esos temas, no ha lugar.
      Espero lo entiendas.

      Me gusta

Deja un comentario